jueves, 10 de marzo de 2011

ATENCION!!

Qué temas tocamos mañana?


Unidad 2 
Introducción a la Informática Jurídica. 
Informática Jurídica. Orígenes. Concepto. Distinción del Derecho Informático. Clasificación: Informática Jurídica Documental. Concepto. Informática Jurídica de Gestión. Concepto. Informática Jurídica Decisoria. Concepto. Informática Jurídica  Registral. Concepto. Informática Jurídica de Gestión. Concepto. Relación con otras disciplinas jurídicas.

Pueden ir leyendo ya algo referente al tema.

Primera Bonificación:

Con tus palabras, sin uso del copy paste, comentá en este blog, hasta el domingo 13/03/2011, a las 23:59 hs.:

1. Diferencia entre Derecho Informático e Informática Jurídica.
2. Diferencia entre Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento.
3. Importancia y fundamentación de la ley 4017/2010. 


REGLAS
  1. Se tomarán validas las respuestas razonadas, no copypasteadas.
  2. Las personas que opinaron sobre el punto 1, en el Grupo en Facebook serán consideradas.
  3. Las respuestas posteadas, luego del plazo establecido, no se considerarán válidas.
LAS RESPUESTAS A SUS POSTEOS, TANTO AQUI COMO EN FACEBOOK, CON SU PUNTAJE RESPECTIVO, ESTARÁ DISPONIBLE EL PROXIMO JUEVES 17/03/2011


Pueden responder en el blog, facebook o enviando un mail a tibarrola@der.una.py


42 comentarios:

  1. La diferencia que existe desde mi punto de vista entre el derecho informático y la informática jurídica radica en lo siguiente:
    - EL DERECHO INFORMÁTICO es la rama del derecho, especializado en temas de la informática permitiendo que de alguna u otra manera éste cree nuevas soluciones en torno a los problemas que van surgiendo con relación al fenómeno de la informática que hoy día va creciendo y avanzando cada vez más.-
    En cambio LA INFORMATICA JURIDICA, seria la otra cara de la moneda, aquella que se encarga de la aplicación de la tecnología de la información al derecho, en otras palabras es el estudio de la utilización de los aparatos informáticos en el derecho como por ejemplo la utilización de las computadoras y cual es la ayuda que estos objetos que guardan relación con la informática brindan al derecho, se encarga de ver entonces el aspecto instrumental que se da a raíz de la informática en el derecho.-

    2- -LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN se basa en los marcos legales del progreso, en todo lo que respecta al crecimiento, avance y modernidad desde tiempos remotos, es sinónimo de progreso social, eficiencia y productividad haciendo referencia a la creciente capacidad tecnológica para el almacenamiento de informaciones y hacerla circular cada vez más rápidamente y con mayor capacidad de difusión logrando de esta manera que cualquier persona tenga acceso rápido y sin mayor protocolo a informaciones que éste desee conocer.-
    Asimismo, la sociedad del conocimiento hace mención a la apropiación crítica y selectiva de todas aquellas informaciones efectuadas por ciudadanos que saben qué quieren y qué necesitan saber en cada caso, y por ende saben de qué pueden y deben prescindir. Es una sociedad que tiene la capacidad de crear y utilizar el conocimiento atendiendo a las necesidades de su desarrollo para construir así su propio futuro, convirtiendo entonces “la creación y transferencia del conocimiento” en una instrumento para el beneficio de la sociedad.-

    JULIO CÉSAR LEIVA PEREIRA C.I.Nº 3.664.857

    ResponderEliminar
  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  3. La informatica Juridica se encarga de la utilizacion de aparatos electronicos, como la computadora y la aplicacion que se hace de estos en el Derecho.
    El derecho informatico seria el conjunto de esos metodos, reglas, relaciones juridicas que surgen de la aplicacion y el desarrollo de la informatica.

    Sociedad de la informacion trata de los mecanismos para la produccion,tratamiento y distribucion de la informacion. Aquella informacion que hoy en dia es accesible, que se puede adquirir a través de diferentes medios.
    Y la sociedad del conocimiento tiene relevancia en el aspecto de todo aquello que vamos aprendiendo a lo largo de la vida, de lo que nos es util y nos servimos en la vida rutinaria que llevamos.

    Maria Esther Nuñez Bardichesky.
    C.I: 3.494.266

    ResponderEliminar
  4. el derecho informatico es la rama del derecho que se ocupa del estudio y el tratamiento de normas aplicables a la rama informatica, tales como leyes, reglamentos y demas informaciones que deben considerarse utiles para la materia... la informatica juridica es la inclusion de la informatica al campo del derecho por los frecuentes delitos avanzados en las redes como los frecuentes delitos informaticos....LA SOCIEDAD DE INFORMACION es el campo avanzado para el conocimiento, las facilidades que nos ofrecen hoy en dia para acceder a informaciones avanzadas.. LA SOCIEDAD DE CONOCIMIENTO es la informacion preciza que vamos adquieriendo a lo largo de nuestra existencia, mediante la busqueda o no de informaciones que van penetrando en nuestros conocimientos paulatinamente

    ELVIO DAVID BENITEZ GONZALEZ
    C.I: 3.173.567

    ResponderEliminar
  5. Diferencia entre el Derecho Informático y Informática Jurídica: para saber la diferencia entre ambas no es tan complicado pues con solo definir técnicamente o vulgarmente se diferencian ambas, pues bien la diferencia respecto de ellas comentare a continuación.
    LA INFORMATICA JURIDICA: es uno de los brazos auxiliares importantes a lo que respecta de la administración Jurídica, o mas bien es un conjunto de herramientas digitales de información o comunicación que se encargan de agilizar tramites Judiciales lo cual hace mas fácil y eficiente los tramites de las partes de ese ámbito. Y el DERECHO INFORMATICO no es nada mas que la aplicación, creación, modificación o extinción, de leyes, reglamentos , resoluciones etc., a situaciones de controversia o conflictos en lo que respecta de la aplicación de la tecnología y avances de la informática.
    LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION: constituye un conglomerado de informaciones de carácter útil a la ciudadanía, teniendo en cuenta que con el paso de los tiempos en esta sociedad, las informaciones se pueden obtener con bastante facilidad, y a esto LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENO es la recolección de fondo y de forma de los saberes e informaciones adquiridas por el transcurso de los tiempos

    JESUS ARIEL SAUCEDO RODRIGUEZ C.I. Nº 3.337.826

    ResponderEliminar
  6. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
  7. Con palabras claras, el derecho informático es el conjunto de normas que regulan la relación entre la informática, es decir la tecnología, y las personas, y la informática jurídica, es una rama de la informática que es aplicada al derecho.

    Al hablar de la sociedad de la información nos referimos a la creciente capacidad tecnológica para almacenar cada vez más información y hacerla circular más rápidamente y con mayor capacidad de difusión.

    La sociedad del conocimiento hace referencia a la apropiación crítica, y por tanto selectiva, de esta información protagonizada por ciudadanos que saben que quieren y que necesitan saber en cada caso, y por ende saben de qué pueden y deben prescindir.

    Victor Casanova
    C.I.Nº 3.198.722

    ResponderEliminar
  8. El derecho informático es la rama del derecho que se encarga del estudio de los fenómenos del mundo informático. Es decir que es la aplicación del derecho a la informática permitiendo que se adopten o creen soluciones jurídicas que surgen en torno al fenómeno informático.
    En cambio, la Informática Jurídica se encarga del proporcionamiento de medios o vías para que el conocimiento jurídico sea alcanzado. Es decir, que esta se encarga de la aplicación de la técnica informática a la ciencia del derecho, permitiendo que exista una base de datos computarizada, que crea vínculos entre las personas, que nace como propiedad intelectual y que afecta las relaciones humanas, y como tal, debe ser regulada por el la ley.

    ResponderEliminar
  9. Sociedad o Era de la Información: es una sociedad-era que se caracteriza por la facilidad y capacidad que tienen sus miembros para acceder y compratir cualquier información, desde el lugar que se quiera y de la forma que se prefiera. Es decir, que en esta sociedad se subraya la facilidad con la cual los miembros de la misma pueden suministrarse datos, sin importar los factores tiempo y distancia. Ej: la videollamada, el e-commerce, el e-mail, etc.
    Sociedad del Conocimiento: esta sociedad en cambio es una sociedad capaz de generar y utilizar el conocimiento para atender a las necesidades de su desarrollo y así construir su propio futuro, convirtiendo la creación y transformación del conocimiento en una herramienta de la sociedad para su propio beneficio.

    JOSÉ MAURICIO MARENGO IRALA. C.I.: 3.609.999

    ResponderEliminar
  10. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
  11. El derecho informatico es el conjunto de normas,reglas,relaciones juridicas,etc.que aparecen debido al uso de la informatica.
    La informatica juridica sin embargo es la herramienta por medio de los tantos aparatos electronicos disponibles por el cual el derecho informatico se vale para realizar sus fines.Tambien podria decirse que le sirve de fuente.
    Sociedad de la informacion:es aquella en la cual la informacion es creada,distribuida y manipulada por el uso de la tecnologia.Sin embargo la Sociedad del conocimiento:es aquella que se desarrolla por medio del saber de la persona aplicada al trabajo.Por eso es muy importante el conocimiento de las TICs,para ir mejorando esos saberes e ir implementandolos en todos los ambitos de la vida de las personas.

    ResponderEliminar
  12. La Informática Jurídica es una de las disciplinas de las Ciencias de la Información y corresponde a la utilización de medios informáticos en el derecho (Computadoras, Programas Jurídicos) Es la Aplicación y Tratamiento Automático de la Información por medios computacionales al derecho.

    Derecho Informático es el conjunto de principios y normas destinados a regular las relaciones entre el derecho y la informática, que surgen como consecuencia del uso y la evolución de la informática
    La sociedad de la información hace referencia a la capacidad tecnológica de almacenar y hacer circular cada vez más información más rápidamente, aquella en la que todos los ciudadanos tenemos acceso a cualquier tipo de información por medio de la tecnología Ejemplos (acceso a internet, redes sociales, celulares)
    La sociedad del conocimiento es aquella sociedad dentro de la sociedad de la información donde los ciudadanos que buscan conocimientos que quieren y necesitan saber en cada caso, por ende saben de que información prescindir. Es más selectiva.

    ResponderEliminar
  13. De acuerdo a mi entender...

    1)

    - El DERECHO INFORMATICO es el conjunto de leyes, normas o reglamentos que reglan la vida de las personas en su relacion con la tecnologia.

    - La INFORMATICA JURIDICA es la aplicacion de la tecnologia al campo del derecho para hacer ésta más versatil y mejor organizada, mediante sistemas, métodos, o instrumentos informaticos.


    2)

    - La SOCIEDAD DE LA INFORMACION es aquella que desarrolla tecnicas y mecanismos de generacion, distribucion y manipulacion de la informacion debido a que lo mas importante en ésta es que la circulacion de la información sea cada vez mas rapida y que ésta llegue a todas las personas.

    - La SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO es la sociedad que está capacitada para procesar, seleccionar y entender de las millones de informaciones que se generan segundo a segundo cual es la informacion que necesitan saber para caso determinado, donde encontrarlas y como aprovecharlas de la mejor manera.


    3)

    La insercion de la Ley 4017/2010 que valida la Firma Digital a nuestro ordenamiento juridico es de fundamental importancia y a mi parecer tiene un tinte historico dentro de la legislacion y el derecho en la Republica del Paraguay, puesto que ella introduce al mundo juridico en la tecnologia y hace de esta un instrumento que beneficiará y facilitará a todos los procedimientos legales que se realizen en el País. Es tiempo de hacer que la justicia y los procedimientos sean agiles, versatiles y menos burocraticos y que la justicia revolucione definitivamente para bien de todos los habitantes de la República.
    La legalizacion de la firma digital marca definitivamente un antes y un despues en el Derecho Paraguayo y sus consecuencias positivas veran la luz del dia en muy poco tiempo.

    Carlos David Dávalos Petters
    C.I 3743873

    ResponderEliminar
  14. la Sancion, promulagacion y la posterior publicacion de la ley 4017/2010 es de vital importancia en materia de evolucion informatica en el ambito juridico, debido a que facilita obstenciblemente la organizacion de los procedimientos juridicos, ademas de involucrar a nuestro pais en un nivel mas avanzado en materia procesal y tegnologica, tanto los mensajes de datos, la firma electronica, la firma digital y el expediente electronico, son y seran materiales informaticos que recaeran de una preponderancia importante al transcurrir los años en la evolucion informatica en el ambito juridico.

    ELVIO DAVID BENITEZ GONZALEZ
    C.I: 3.173.567

    ResponderEliminar
  15. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  16. La firma digital es aquella que sirve para demostrar la autenticidad de un mensaje digital o de un documento electrónico que se encuentra en la red o ha sido enviado por una persona, brinda al destinatario seguridad en que el mensaje que se creó por el remitente no fue alterado durante la transmisión. Generalmente se utilizan para la distribución de software, transacciones financieras y en otras áreas donde es relevante detectar una falsificación manipulación o alteración de datos. Lo que hace es asociar la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento enviado. En síntesis a mi entender lo que hace la firma digital es asegurar la integridad del documento o mensaje.

    ResponderEliminar
  17. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
  18. Moisés Mongelós C.I n° 4.111.697

    En primer lugar, quiero admitir mi ignorancia,desde ayer estoy intentando comentar y ahora tengo más cuentas que no sé que, que cuenta de Hotmail, que cuenta de Facebook y otros, me puse muy nervioso.
    Si vamos en orden creo que en primer lugar está la TECNOLOGÍA, que avanza a un ritmo calamitoso, luego viene la SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, que es la que absorbe sin discriminación todo lo que la tecnología nos ofrece,seguidamente creo que tenemos a LA SOCIEDAD DE CONOCIMIENTO que hace una apropiación selectiva y hasta si se quiere positiva de la información, por tanto uso de estos elementos nace LA INFORMÁTICA JURÍDICA que es el conjunto de estudios de la informática al derecho o al mundo jurídico, este nuevo campo crea problemas lo que da nacimiento al DERECHO INFORMÁTICO, que regula los aspectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el derecho y la informática.Aquí tenemos la informática como objeto del derecho y quién dice que algún día no se convierta en sujeto de derecho

    ResponderEliminar
  19. En lo que respecta a la firma digital, me parece un avance importante para el derecho informático, pero con un destaque muy vago y una publicación poco vaga

    ResponderEliminar
  20. Diferencia entre Derecho Informático e Informática Jurídica.

    La verdad que no existe un Derecho Informático sin una informática Jurídica, pero existe una delgada diferencia en los conceptos a saber:
    Por un lado definimos al Derecho Informático como una rama del Derecho que estudia lodos de las efectos surgidos de la interrelación de la Informática con el Derecho.
    Y por el otro lado tenemos a la Informática Jurídica que no es mas que la implementación de las herramientas jurídicas dentro del Derecho, en forma especial el Internet


    Diferencia entre Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento.
    A mi entender la Sociedad de la Información es la aglomeración y retransmisión de la información en forma clara y dinámica a través de la Tecnología Informática.
    La Sociedad del Conocimiento sin embargo es la aprehensión de la información buscada y deseada por las personas con pleno discernimiento de lo que realmente llenan sus expectativas.
    Importancia y fundamentación de la ley 4017/2010.
    Para mi la importancia de La Firma Digital radica en el poder dado por el Imperio de la Ley a la Tecnología de la informática, para facilitar la relaciones y acuerdos en un Contrato (En el Universo de su Significad) sin que las partes se encuentren en el lugar físico de la celebración del mismo….

    ResponderEliminar
  21. 1.Diferencia entre Derecho informático e informática jurídica: el derecho informático es una rama del derecho que constituye un derecho dinámico ya que la informática sufre constantes modificaciones en su desarrollo tecnológico, abarcando este derecho el estudio del conjunto de normas que se refieren al control y regulación de la informática, siendo una de sus misiones que los instrumentos informáticos se apliquen de manera correcta en el mundo del derecho, mientras que la informática jurídica es la ciencia que estudia el correcto uso de los elementos electrónicos-informáticos en el ámbito del derecho, constituyéndose de esta forma en un soporte de ayuda para el derecho informático.

    ResponderEliminar
  22. 2. Diferencia entre sociedad de información y sociedad del conocimiento: la sociedad de la información surge a consecuencia de la globalización de la economía emergente de consumo cuyas características son la gran cantidad de datos que están en todas partes, donde la velocidad para procesar estos datos es cada vez mayor, esta sociedad de la información mata la creatividad ya que el individuo humano solo se limita a captar la información convirtiéndose la persona en un consumista excesivo haciendo que la sociedad permanezca pasiva en la producción del conocimiento siendo más preponderante para esta sociedad el intercambio comercial, mientras que la sociedad del conocimiento es aquella que se contrapone a la sociedad de la información debido a que esta comunidad pregona la producción, generación del conocimiento a diferencia de la sociedad de la información que se limita solo a recibir la información. La sociedad del conocimiento saca el máximo provecho de la creación y transferencia del conocimiento para poder lograr los avances tecnológicos y poder así asumir los retos del futuro, convirtiéndose de esta manera el conocimiento en la herramienta fundamental para que las sociedades puedan surgir y mejorar sus condiciones de vida, siendo la característica de esta sociedad el constante movimiento en la búsqueda del conocimiento.

    ResponderEliminar
  23. 3. Importancia y fundamentación de la ley 4017/2010.
    Como estado de derecho que somos, la legalidad es uno de los pilares para cumplir ese objetivo, el Paraguay como país en pleno desarrollo y de un tiempo a esta parte nos damos cuenta de que ya estamos en un mundo globalizado y que nuestras fronteras no se limitan a nuestro territorio, producto de este mundo globalizado recibimos todos los avances tecnológicos e informáticos para optimizar el trabajo y por sobre todo facilitar la vida de los paraguayos. Desde el momento que surge la tecnología de la firma digital el ordenamiento jurídico del Paraguay tenía una laguna en este campo, y es entonces que para paliar esta deficiencia y para dar garantía a la población paraguaya y poder movernos en la legalidad, se crea ley 4017 del año 2010 que es de gran importancia ya que a partir de la publicación de esta ley se reconoce la validez jurídica de la firma digital, los mensajes de datos, el expediente electrónico, regulando la utilización de los mismo.
    La fundamentación de esta ley puedo resumir en que la digitalización de las actividades en todos los ramos es una realidad y que en un futuro no muy lejano estaremos moviéndonos sin darnos cuenta en un mundo totalmente informatizado donde para facilitar nuestras tareas se informatice todas nuestras actividades. También es imperiosa la digitalización de los archivos nacionales ya que actualmente es una vergüenza como se manejan estos archivos tan importantes, con la ley 4017, se podrá contar con un archivo digitalizado garantizando así la seguridad de la información.
    ROQUE MIÑO VILLALBA CIP 2541777

    ResponderEliminar
  24. 1.Diferencia entre Derecho informático e informática jurídica: el derecho informático es una rama del derecho que constituye un derecho dinámico ya que la informática sufre constantes modificaciones en su desarrollo tecnológico, abarcando este derecho el estudio del conjunto de normas que se refieren al control y regulación de la informática, siendo una de sus misiones que los instrumentos informáticos se apliquen de manera correcta en el mundo del derecho, mientras que la informática jurídica es la ciencia que estudia el correcto uso de los elementos electrónicos-informáticos en el ámbito del derecho, constituyéndose de esta forma en un soporte de ayuda para el derecho informático.
    2. Diferencia entre sociedad de información y sociedad del conocimiento: la sociedad de la información surge a consecuencia de la globalización de la economía emergente de consumo cuyas características son la gran cantidad de datos que están en todas partes, donde la velocidad para procesar estos datos es cada vez mayor, esta sociedad de la información mata la creatividad ya que el individuo humano solo se limita a captar la información convirtiéndose la persona en un consumista excesivo haciendo que la sociedad permanezca pasiva en la producción del conocimiento siendo más preponderante para esta sociedad el intercambio comercial, mientras que la sociedad del conocimiento es aquella que se contrapone a la sociedad de la información debido a que esta comunidad pregona la producción, generación del conocimiento a diferencia de la sociedad de la información que se limita solo a recibir la información. La sociedad del conocimiento saca el máximo provecho de la creación y transferencia del conocimiento para poder lograr los avances tecnológicos y poder así asumir los retos del futuro, convirtiéndose de esta manera el conocimiento en la herramienta fundamental para que las sociedades puedan surgir y mejorar sus condiciones de vida, siendo la característica de esta sociedad el constante movimiento en la búsqueda del conocimiento.
    3. Importancia y fundamentación de la ley 4017/2010.
    Como estado de derecho que somos, la legalidad es uno de los pilares para cumplir ese objetivo, el Paraguay como país en pleno desarrollo y de un tiempo a esta parte nos damos cuenta de que ya estamos en un mundo globalizado y que nuestras fronteras no se limitan a nuestro territorio, producto de este mundo globalizado recibimos todos los avances tecnológicos e informáticos para optimizar el trabajo y por sobre todo facilitar la vida de los paraguayos. Desde el momento que surge la tecnología de la firma digital el ordenamiento jurídico del Paraguay tenía una laguna en este campo, y es entonces que para paliar esta deficiencia y para dar garantía a la población paraguaya y poder movernos en la legalidad, se crea ley 4017 del año 2010 que es de gran importancia ya que a partir de la publicación de esta ley se reconoce la validez jurídica de la firma digital, los mensajes de datos, el expediente electrónico, regulando la utilización de los mismo.
    La fundamentación de esta ley puedo resumir en que la digitalización de las actividades en todos los ramos es una realidad y que en un futuro no muy lejano estaremos moviéndonos sin darnos cuenta en un mundo totalmente informatizado donde para facilitar nuestras tareas se informatice todas nuestras actividades. También es imperiosa la digitalización de los archivos nacionales ya que actualmente es una vergüenza como se manejan estos archivos tan importantes, con la ley 4017, se podrá contar con un archivo digitalizado garantizando así la seguridad de la información.
    ROQUE MIÑO VILLALBA CIP 2541777

    ResponderEliminar
  25. La sociedad de la informacion digamos es la ciencia,el conocimiento y la tecnica que el factor humano expone ante la tecnologìa,siendo el hombre "social por naturaleza"no implica que este capacitado al 100% desde sus inicios,sino que lo desarrolla por medio de su conocimiento,esto es pensando,leyendo,viendo,estudiando y lo màs importante exponiendo atravez de la pràctica,creando de manera evolucionista. Y porquè es tan importante esto? entonces la respuesta la hallamos una reminiscencia y encontramos que la primera pc tenìa un tamaño magestuoso,enorme,pesado y por por hoy gracias a que existieron personas que utilizaron esa màquina como un modelo para mejorarlo,nos topamos con pc con tamaño muuy reducido,y con mucha màs capacidad de almacenar informaciòn,informaciòn que es necesaria,que nos ayuda(y de manera considerable)a desarrollar estrategias para un avance tecnològico la sociedad de la informaciòn es un "fenòmeno social"y ya no es suficiente solo procesar informaciòn,debemos generar nuevos conocimientos,usando como base los existentes.
    DERECHO INFORMATICO Y INFORMATICA JURIDICA
    La informàtica juridica es la tècnica que tiene por objetoel estudio e investigaciòn de los conocimientosaplicables a la recuperaciòn de datos,pudiendo ser documental, de gestiòn,o decisional. La importancia de esto consiste en que se ahorrarà el valioso tiempo que cada dia se reduce debido a crecimiento en los aspectos socioeconomico-politico y cultural que el sXXI està experimentando el mundo,no se trata de sustituir el trabajo humano sino que valernos avanzar de la mano del modernismo que no es lo mismo que consumismo;pero que muchos lo relacionan asi,y de ello surge la negativa de muchas personas en cuanto a la informatizaciòn de datos.
    En tanto el derecho informàtico viendolo desde el aspecto subjetivo es positivo para todos,como el nombre lo dice derecho informàtico,derecho a saber,a estar al tanto de que pasa aquì y allà,derecho a informar,informarnos,si bien lo tildan de "derecho" todavia estamos lejos de ello,todos deberiamos ser un poco màs curiosos,hacer un poquito delado a la ociosidad y en lugar de solo esperar a que te "avisen",o saber por medio de las noticias 2 o 3 dias despues de que halla ocurrido algo,pero podemos mejorarlo y un buen ejemplo es esta càtedra ,porque seamos sinceros no todos tenian facebook o blog y ahora queramoslo o no estamos sentados frente a una PC tipeando y eso ya es un gran paso hacia adelante.

    ResponderEliminar
  26. Desde mi punto de vista, el DERECHO INFORMÁTICO, se refiere, a aquellos conjuntos, reglas o principios que intentan regular la relación del derecho con la informática, como tambien se encarga de estudiar y analizar, los posibles fenómenos que se pudieran producir dentro del mundo tecnológico. Mientras que la INFORMÁTICA JURÍDICA, considero que es, la aplicación de la tecnología al campo del derecho. Se podría decir, que se trata del estudio de la utilización de las herramientas informáticas en el derecho, para que este último se vea mas ordenado y eficaz al momento del tratamiento de ciertas informaciones y/o documentos de interés jurídico.

    En lo que se refiere a la SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, atiende mas que nada, a la producción, tratamiento y distribución de informaciones difundidas en la red, haciéndola circular con mayor eficacia, rapidez y capacidad. En tanto, que cuando se habla de la SOCIEDAD DE CONOCIMIENTO, se hace referencia, a la capacidad de la sociedad para crear, utilizar y apropiarse de aquellas informaciones que consideran mas convenientes para sus avances y progresos, transformándolos en un elemento indispensable en sus quehaceres.

    LEY 4017/2010 - FIRMA DIGITAL.
    Que da vigencia a la validez jurídica de la firma electrónica, firma digital, mensajes de texto y expedientes electrónicos.
    A mi criterio, la Ley 4017/2010, nos ayudaría en las distintas operaciones que se realizan en el campo judicial, ya que nos facilitaría llevarlas acabo con mayor rapidez y agilidad utilizando las herramientas informáticas, como también evitar ciertos trámites burocráticos. La firma digital, lo que nos aseguraría es la integridad de documentos o textos, ya que de esta manera se podría demostrar la autenticidad de la creación y que la información encontrada en la red no haya sido violada o alterada, lo que se quiere lograr con esto es un sistema y administración mas organizado y rápido en la Administración Pública.

    DIANA ANDREA BURGOS FRETES C.I.: 4.744.222

    ResponderEliminar
  27. Desde mi punto de vista, el DERECHO INFORMÁTICO, se refiere, a aquellos conjuntos, reglas o principios que intentan regular la relación del derecho con la informática, como tambien se encarga de estudiar y analizar, los posibles fenómenos que se pudieran producir dentro del mundo tecnológico. Mientras que la INFORMÁTICA JURÍDICA, considero que es, la aplicación de la tecnología al campo del derecho. Se podría decir, que se trata del estudio de la utilización de las herramientas informáticas en el derecho, para que este último se vea mas ordenado y eficaz al momento del tratamiento de ciertas informaciones y/o documentos de interés jurídico.

    En lo que se refiere a la SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, atiende mas que nada, a la producción, tratamiento y distribución de informaciones difundidas en la red, haciéndola circular con mayor eficacia, rapidez y capacidad. En tanto, que cuando se habla de la SOCIEDAD DE CONOCIMIENTO, se hace referencia, a la capacidad de la sociedad para crear, utilizar y apropiarse de aquellas informaciones que consideran mas convenientes para sus avances y progresos, transformándolos en un elemento indispensable en sus quehaceres.

    LEY 4017/2010 - FIRMA DIGITAL.
    Que da vigencia a la validez jurídica de la firma electrónica, firma digital, mensajes de texto y expedientes electrónicos.
    A mi criterio, la Ley 4017/2010, nos ayudaría en las distintas operaciones que se realizan en el campo judicial, ya que nos facilitaría llevarlas acabo con mayor rapidez y agilidad utilizando las herramientas informáticas, como también evitar ciertos trámites burocráticos. La firma digital, lo que nos aseguraría es la integridad de documentos o textos, ya que de esta manera se podría demostrar la autenticidad de la creación y que la información encontrada en la red no haya sido violada o alterada, lo que se quiere lograr con esto es un sistema y administración mas organizado y rápido en la Administración Pública.

    DIANA ANDREA BURGOS FRETES C.I.: 4.744.222

    ResponderEliminar
  28. Desde mi punto de vista, el DERECHO INFORMÁTICO, se refiere, a aquellos conjuntos, reglas o principios que intentan regular la relación del derecho con la informática, como tambien se encarga de estudiar y analizar, los posibles fenómenos que se pudieran producir dentro del mundo tecnológico. Mientras que la INFORMÁTICA JURÍDICA, considero que es, la aplicación de la tecnología al campo del derecho. Se podría decir, que se trata del estudio de la utilización de las herramientas informáticas en el derecho, para que este último se vea mas ordenado y eficaz al momento del tratamiento de ciertas informaciones y/o documentos de interés jurídico.

    En lo que se refiere a la SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, atiende mas que nada, a la producción, tratamiento y distribución de informaciones difundidas en la red, haciéndola circular con mayor eficacia, rapidez y capacidad. En tanto, que cuando se habla de la SOCIEDAD DE CONOCIMIENTO, se hace referencia, a la capacidad de la sociedad para crear, utilizar y apropiarse de aquellas informaciones que consideran mas convenientes para sus avances y progresos, transformándolos en un elemento indispensable en sus quehaceres.

    LEY 4017/2010 - FIRMA DIGITAL.
    Que da vigencia a la validez jurídica de la firma electrónica, firma digital, mensajes de texto y expedientes electrónicos.
    A mi criterio, la Ley 4017/2010, nos ayudaría en las distintas operaciones que se realizan en el campo judicial, ya que nos facilitaría llevarlas acabo con mayor rapidez y agilidad utilizando las herramientas informáticas, como también evitar ciertos trámites burocráticos. La firma digital, lo que nos aseguraría es la integridad de documentos o textos, ya que de esta manera se podría demostrar la autenticidad de la creación y que la información encontrada en la red no haya sido violada o alterada, lo que se quiere lograr con esto es un sistema y administración mas organizado y rápido en la Administración Pública.

    DIANA ANDREA BURGOS FRETES C.I.: 4.744.222

    ResponderEliminar
  29. Desde mi punto de vista, el DERECHO INFORMÁTICO, se refiere, a aquellos conjuntos, reglas o principios que intentan regular la relación del derecho con la informática, como tambien se encarga de estudiar y analizar, los posibles fenómenos que se pudieran producir dentro del mundo tecnológico. Mientras que la INFORMÁTICA JURÍDICA, considero que es, la aplicación de la tecnología al campo del derecho. Se podría decir, que se trata del estudio de la utilización de las herramientas informáticas en el derecho, para que este último se vea mas ordenado y eficaz al momento del tratamiento de ciertas informaciones y/o documentos de interés jurídico.

    En lo que se refiere a la SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, atiende mas que nada, a la producción, tratamiento y distribución de informaciones difundidas en la red, haciéndola circular con mayor eficacia, rapidez y capacidad. En tanto, que cuando se habla de la SOCIEDAD DE CONOCIMIENTO, se hace referencia, a la capacidad de la sociedad para crear, utilizar y apropiarse de aquellas informaciones que consideran mas convenientes para sus avances y progresos, transformándolos en un elemento indispensable en sus quehaceres.

    LEY 4017/2010 - FIRMA DIGITAL.
    Que da vigencia a la validez jurídica de la firma electrónica, firma digital, mensajes de texto y expedientes electrónicos.
    A mi criterio, la Ley 4017/2010, nos ayudaría en las distintas operaciones que se realizan en el campo judicial, ya que nos facilitaría llevarlas acabo con mayor rapidez y agilidad utilizando las herramientas informáticas, como también evitar ciertos trámites burocráticos. La firma digital, lo que nos aseguraría es la integridad de documentos o textos, ya que de esta manera se podría demostrar la autenticidad de la creación y que la información encontrada en la red no haya sido violada o alterada, lo que se quiere lograr con esto es un sistema y administración mas organizado y rápido en la Administración Pública.

    DIANA ANDREA BURGOS FRETES C.I.: 4.744.222

    ResponderEliminar
  30. IMPORTANCIA.
    La misma nos permite inmiscuirnos en el mundo de lo que próximamente denominaremos mundo digital. Es decir, que la "ley de validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico" nos permite abocarnos a una realidad social que es imposible ignorarla, que es la proliferación de redes sociales, la dependencia de la implementación de las tecnologías y por sobre todo, la masiva utilización de medios informáticos con los que contamos. Lo que esta ley, fundamentalmente nos otorga es el respaldo jurídico de las interrelaciones que se puedan realizar a través de la internet, es decir que gracias a esta norma jurídica podemos manifestar nuestra voluntad en forma digital y convenir un contrato sin necesidad de estar presentes físicamente en el lugar las partes.
    FUNDAMENTACIÓN.
    Su fundamento principal radica en la importancia que la tecnología ha pasado a tener en nuestras vidas y la dependencia que tenemos las personas de ella. También se debe resaltar la imperiosa necesidad de la creación de un marco legal para las relaciones que se suscitan en el marco electrónico. Es decir, ya urgía la creación de una legislación con referencia a las constantes manifestaciones de voluntades y el exacerbado tráfico que se ha dado en el mundo electrónico.

    JOSÉ MAURICIO MARNEGO IRALA. C.I.: 3.609.999

    ResponderEliminar
  31. 1- Diferencia entre derecho informático e informática jurídica
    Derecho Informático es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones, procesos y sus implicaciones legales que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática, permitiendo que se adopten o creen soluciones jurídicas a los problemas que surgen en torno al fenómeno informático.
    Mientras que la Informática jurídica es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dados a raíz de la informática en el derecho.
    2- Diferencias entre la sociedad de la Información y la sociedad del conocimiento.
    Son conceptos que a menudo escuchamos o utilizamos. La sociedad de la información a se refiere a la creciente capacidad tecnológica para almacenar cada vez más información y hacerla circular cada vez más rápidamente y con mayor capacidad de difusión unos de los medios mas conocidos es a través de Internet
    La sociedad del conocimiento hace referencia a otra cosa: a la apropiación crítica y selectiva de esa información que se encuentra por todos los rincones y esta protagonizada por ciudadanos que saben que quieren y que necesitan saber en cada caso, y deciden de qué tipo de información pueden y deben prescindir
    3- Fundamentos e Importancia de la ley 4017/10.
    Es la Ley que da validez jurídica a la firma electrónica, a la firma digital, a los mensajes de datos y al expediente electrónico todo esto ha surgido y se ha constituido a consecuencia de las transacciones comerciales y el hecho de tener que interactuar masiva y habitualmente por intermedio de redes de computadoras.
    Con la firma digital se logra la validez jurídica a la rúbrica electrónica, mensajes de datos y expedientes remitidos vía Internet en las gestiones de distintas naturalezas (bancarias, personales, judiciales, institucionales, compras, comerciales.)
    Esta herramienta permitirá al país potenciar su relacionamiento nacional e
    internacional, en todos los ámbitos.

    Graciela Medina Balbuena

    ResponderEliminar
  32. Desde mi punto de vista el Derecho Informatico es el conjunto de Normas Juridicas que regulan los acontecimientos de la Informatica en la sociedad y los conflictos con los derechos personales, estas normativas estan dirigidas a reglamentar el uso y a reprimir el abuso del nuevo poder Informatico de posesión y comercio de la Información. Mientras que la Informatica Juridica es la aplicación del conocimiento informatico dentro del Campo del Derecho.
    La Sociedad de la Información es la sociedad generada por las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones y las correlaciones entre ellas. La sociedad de conocimientos se refiere al hecho de tener un mínimo de conocimiento de las tecnicas o principios en los que se basa cada tecnología para su utilización eficaz.
    Importancia y fundamentación de la Ley 4.017/10. La importancia de la Firma Digital radica en el poder que la Ley otorga a la Tecnología de la Informatica, consistente en facilitar: documentos, relaciones y acuerdos de las partes por este importantisimo medio.

    Myrian Cordone de Mendoza.
    C.I: 863.789

    ResponderEliminar
  33. Derecho informático:
    Es la ciencia del tratamiento automático y racional de la información considerada como el soporte de los conocimientos y las comunicaciones.

    Informática jurídica:

    Es la ciencia que tiene un objeto con toda ciencia estudio e investigación de de los conocimientos aplicables a la obtención de datos importantes que podrían ser documental o decisión
    Importancia y fundamento de la firma digital

    facilitara y promoverá la seguridad del comercio el reconocimiento de la validez de la firma digital determinar sus efectos el reconocimiento del principio de equivalencia funcional por medio del cual se confiere al documento digital firmado los mismos efectos que se le imputan al documento escrito en medio físico.
    Esta herramienta permitirá al país potenciar su relacionamiento nacional internacional en todos los ámbitos.

    Diferencia entre Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento.
    Yo creo que la Sociedad de la Información es un conjunto y retransmisión de la información en forma clara a través de la Tecnología Informática.
    La Sociedad del Conocimiento sin embargo es la captación de la información buscada y deseada por las personas pleno discernimiento.


    LAURA BEATRIZ ADORNO MACHAIN
    C.I. 4.418.008.

    ResponderEliminar
  34. A mi parecer para poder conceptualizar entiendo como DERECHO INFORMATICO a la normatividad del uso cotidiano que se le da a las herramientas informaticas, un conjunto de reglas que permiten el uso legal de este sistema. LA INFORMATICA JURIDICA son las aplicaciones de estas herramientas de la informatica para el manejo de lo referente a lo jurídico, por ejemplo la idea de implementar expedientes digitales mediante la ley 4017/2010

    LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION se refiere a el nuevo medio donde se crea y modifica todo lo referente a la información, donde se ve mucho relacionamiento a las nuevas culturas y ya desde hace tiempo va ligado a actividades económicas. LA SOCIEDAD DE CONOCIMIENTO va mas alla de la simple creacion de informaciones o los cambios, por ejemplo donde la UNESCO busca desarrollar esta sociedad donde el acceso es para todos y se diversifica la lingûistica, la sociedad de conocimiento viene a ser ya la interpretación.


    La firma digital consiste en el uso de una clave privada y particular. El papel es un medio útil para dejar registros de documentos, pero ocupa espacio físico y con el tiempo es deteriorado. Por ello la firma digital que permite establecer documentos o expedientes digitales es de suma importancia, teniendo también en cuenta que los fraudes son también difíciles de cometer al momento de utilizar, gracias al sistema de claves particulares de cada usuario.

    El uso de este sistema es validado con la ley 4017/2010 y es alli donde encontramos su fundamento jurídico, donde notamos la importancia dentro del marco judicial y practicidad para el manejo de expedientes. Ya dentro del Código Aduanero encontramos que es aceptado en la Sección 5 de APLICACION DE SISTEMAS INFORMATICOS ART. 8 INC. 4 "Todos los usuarios serán responsables del uso del código de usuario y de la clave de acceso confidencial o firma electrónica asignados, así como de los actos que se deriven de su utilización.
    Para todos los efectos legales, la clave de acceso confidencial y/o firma electrónica equivale a la firma autógrafa de los mismos"

    WALTER ISASI GOMEZ CI 2356297

    ResponderEliminar
  35. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  36.  1) A mi parecer el derecho informático es el conjunto de normas que, dentro de un determinado sistema jurídico regulan los procesos de información. Y la informática jurídica estudia la utilización de aparatos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental de la informática en el derecho.
     2)La verdad resulta complicado dar una definición certera y exacta de que es la sociedad de información y la sociedad de conocimiento, dado que ni los mismos expertos consiguieron aun desarrollar una “visión común”, hay que leer unas pocas informaciones para darse cuenta de los diversos matices que dan los autores. Sin embargo me animo en base a lo que lei a hacer un mini análisis y para hacerla corta utilizar la logica: partiendo de que todos conocemos el significado de sociedad y a la información la podemos definir como un conjunto de datos, estructurados y formateados; la sociedad de información vendría a ser una forma de organización social en el que la generación, el procesamiento y la transmisión de información se vuelve instrumento fundamental de productividad (de ahí la frase “información es poder” que escuchamos en clase). Ahora bien la información es inerte, inactiva, permanece pasiva hasta que son usados por quienes poseen el conocimiento necesario para interpretarlos y procesarlos; y para manipular las informaciones uno debe utilizar el conocimiento (definida como capacidad cognoscitiva, tener la capacidad de realizar actividades intelectuales). Así hablamos de sociedad de conocimiento, que implican la integración de diferentes habilidades y la construcción de marcos de conocimiento en las que se busca generar, crear, componer nuevos conocimientos y así dotar a sus poseedores de la capacidad de acción. Las sociedades del conocimiento siempre han existido, lo que es nuevo es la rapidez con la cual el conocimiento está creciendo, y la velocidad con las que uno accede a la información (otro punto de discusión por el tema de la brecha digital, globalización ,etc).
    A modo de comentario me gustaría resaltar que algunos puntos de controversias, por ejemplo entre autores españoles hacen referencia a una distintincion, que solo compete a los de idiomas latinos, como la diferencia entre “conocimiento” y “saber”, punto que a los autores de habla anglosajona no concierne porque ellos lo llaman “knowledge society”. Están los que consideran al tema como “realidad emergente” y los que la catalogan como “visión de una sociedad potencial”. Algunos se oponen a la palabra “sociedad” y defienden el plural en reconocimiento de la diversidad de las “sociedades humanas”, es por eso que pienso que falta todavía un trecho para que puedan llegar a una visión común exacta, si bien la idea es la misma en la mayoría de los casos.
     3) La ley 4017 sancionada el cobra importancia al unirnos al grupo de países de la región que ya están utilizando la firma digital y de esta manera atrae una ventaja principalmente en lo referente al campo tecnológico y a la posibilidad de interactuar en todos los niveles de relacionamiento electrónico entre gobiernos y con los ciudadanos a nivel mundial, promoviendo la dinamización del comercio, la economía y el combate a la corrupción.
    Un paso, muy importante, pues es uno de los soportes fundamentales de un gobierno electrónico, ya que identificará plenamente al ciudadano (físico o jurídico) para interactuar con la administración de gobierno, en forma ágil, directa, no física, sin intermediarios, lo que redundará en beneficio del país en términos económicos por ahorro de tiempo y los gastos que significan hoy hacer gestiones en dependencias estatales y la producción de un documento en forma física.
    ANA LORENA WATTIEZ GARAY 3204986

    ResponderEliminar
  37. Los que no subieron sus respuestas haganlo antes de las 23.59hs!

    ResponderEliminar
  38. Considero que:

    Derecho Informático es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la incidencia de la Informática en la sociedad y los conflictos con los derechos personales.
    El Derecho Informático constituye la normativa dirigida a reglamentar el uso y a reprimir el abuso del nuevo poder informático de posesión y comercio de la información. Mientras la Informática Jurídica, estudia la aplicación informática en el campo del Derecho.

    Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento.

    La Sociedad de la Información es la sociedad, en vías de formación generadas por las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones y la convergencia entre ellas.
    El simple hecho de adquirir tecnología exige un mínimo conocimiento de las técnicas disponibles y conocer principios científicos básicos en los que se basa cada tecnología. Sin este conocimiento, la selección, adquisición y adaptación de la tecnología las condiciones locales, para que funcione en forma eficaz se torna realmente difícil.

    LEY 4017/10

    La Firma Digital, la Firma Electrónica, el Mensaje de Dato y los Expedientes Electrónicos; la importancia y las ventajas de la firma digital son muchas entre ellas se destacan la despapelización, ademas genera la posibilidad de la implementación de procesos y circuitos mas ágiles, confiables y seguros, olvidando así los tramites burocráticos. Creo que el retardo de la implementación se debe a la falta de voluntad politica.

    JORGE ANTONIO MENDOZA CORDONE
    C.I 4.256.380

    ResponderEliminar
  39. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  40. DIFERENCIA ENTRE DERECHO INFORMÁTICO E INFORMÁTICA JURÍDICA --->El DERECHO INFORMÁTICO es el conjunto de normas que regulan las acciones, procesos, productos y relaciones jurídicas surgidas en torno a la informática y sus aplicaciones. Desde esta perspectiva y en relación con el derecho, la informática no se contempla como una herramienta que facilita la aplicación de las normas jurídicas. La informática es objeto regulado por el derecho mismo. En el derecho informático son las mismas acciones los que merecen y reciben una mejor atención por parte de los legiusladores. Teniendo en cuenta sus características especiales es un problema saber si forma parte de los derechjos ya consagrados como el civil, penal, procesal, etc. El tema es que si al derecho informático habría que estudiarlo como tal o como parte de cada una de las ramas ya consagradas asumiendo cada rama su parte.
    LA INFORMÁTICA JURÍDICA constituye en una ciencia que forma parte de la informática y es aplicada al derecho para su tratamiento lógico. Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos electrónicos en el derecho, o sea, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. Así podríamos descubrir las técnicas para la investigación de los conocimientos de la informática en beneficio del derecho. En los comienzos de la informática jurídica se desarrollaron investigaciones para la recuperación de datos en forma automatizada y eso tuvo lugar en USA.

    DIFERENCIA ENTRE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO. ---> SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN: Particularmente entiendo por sociedad de la información como aquella comunidad que utiliza bastante y de forma optimizada las oportunidades que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones como medio para el desarrollo profesional de los ciudadanos. Es una forma de desarrollo social en el que la evaluación, almacenamiento y procesamiento de la información en la definición de la calidad de vida y las prácticas culturales.
    SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO: Es una sociedad con capacidad para generar, apropiar, y utilizar el conocimiento para atender las necesidades de su desarrollo y así construir su propio futuro, convirtiendo la creación y trasferencia del conocimiento en herramienta de la sociedad para su propio beneficio.

    IMPORTANCIA Y FUNDAMENTACION DE LA LEY 4017/2010 ---> IMPORTANCIA: Con la promulgación de esta Ley posibilita al Poder Judicial automatizar e informatizar las soluciones jurisdiccionales mediante el uso de mensaje de datos por medios electrónicos como el correo con similar validez jurídica a los medios escritos, aplicable a la solución de los problemas de las notificaciones, la digitalización de los archivos. Posibilitaría el trámite electrónico del expediente con la inclusión de la firma digital. La Corte Suprema de Justicia podría certificar las firmas digitales de sus integrantes así como de los Auxiliares de Justicia. ---> FUNDAMENTACION: Es un gran paso del Gobierno en el campo tecnológico que permitirá al país interactuar en todos los niveles de relacionamiento electrónico entre gobiernos y con los ciudadanos a nivel mundial, dinamizando el comercio, la economía y combatiendo la corrupción.
    JOSÉ CARLOS GIBERNAU CAZAL. CI Nº 3644309. Son mas bien conclusiones de cada uno de los puntos porque he leído varios artículos a parte del material de la profe.

    ResponderEliminar
  41. La Informatica juridica es una ciencia que estudia la utilización de aparatos electrónicos,es decir la tecnologia como la computadora, en el derecho y la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho, sin embargo
    el derecho informático ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática.Tanto la informatica juridica como el Derecho informatico son una ciencia pero el primero estudia el uso de la computadora como un auxiliar importante en el campo del Derecho, pero el segundo estudia a las leyes y reglas que se utilizan en el campo informatico y ayudan a interpretar y aplicar el Derecho a la informatica.

    La sociedad de la información esta relacionada con la capacidad que tienen hoy dia los avances tecnologicos de aumentar y acelerar la capacidad de difundir y almacenar informacion cada vez con mayor rapidez. La sociedad del conocimiento hace referencia a la aprehension crítica, y por tanto selectiva, de esta información.

    la ley 4017/2010 es una muestra clara y valida de la necesidad de implementar el avance tecnologico como herramienta fundamental y muy necesaria en el campo judicial ya que con el aumento acelerado de la cantidad de conocimiento que se va obteniendo en todas las ciencias y entre ellas en el derecho, es muy necesaria el almacenamiento y difusion de estos conocimientos de manera amplia y organizada y es en este punto donde la informatica, como producto del avance tecnologico, es muy util para tal proposito mencionado. Carmen Troche Caballero

    ResponderEliminar
  42.  1) A mi parecer el derecho informático es el conjunto de normas que, dentro de un determinado sistema jurídico regulan los procesos de información. Y la informática jurídica estudia la utilización de aparatos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental de la informática en el derecho.
     2)La verdad resulta complicado dar una definición certera y exacta de que es la sociedad de información y la sociedad de conocimiento, dado que ni los mismos expertos consiguieron aun desarrollar una “visión común”, hay que leer unas pocas informaciones para darse cuenta de los diversos matices que dan los autores. Sin embargo me animo en base a lo que lei a hacer un mini análisis y para hacerla corta utilizar la logica: partiendo de que todos conocemos el significado de sociedad y a la información la podemos definir como un conjunto de datos, estructurados y formateados; la sociedad de información vendría a ser una forma de organización social en el que la generación, el procesamiento y la transmisión de información se vuelve instrumento fundamental de productividad (de ahí la frase “información es poder” que escuchamos en clase). Ahora bien la información es inerte, inactiva, permanece pasiva hasta que son usados por quienes poseen el conocimiento necesario para interpretarlos y procesarlos; y para manipular las informaciones uno debe utilizar el conocimiento (definida como capacidad cognoscitiva, tener la capacidad de realizar actividades intelectuales). Así hablamos de sociedad de conocimiento, que implican la integración de diferentes habilidades y la construcción de marcos de conocimiento en las que se busca generar, crear, componer nuevos conocimientos y así dotar a sus poseedores de la capacidad de acción. Las sociedades del conocimiento siempre han existido, lo que es nuevo es la rapidez con la cual el conocimiento está creciendo, y la velocidad con las que uno accede a la información (otro punto de discusión por el tema de la brecha digital, globalización ,etc).
    A modo de comentario me gustaría resaltar que algunos puntos de controversias, por ejemplo entre autores españoles hacen referencia a una distintincion, que solo compete a los de idiomas latinos, como la diferencia entre “conocimiento” y “saber”, punto que a los autores de habla anglosajona no concierne porque ellos lo llaman “knowledge society”. Están los que consideran al tema como “realidad emergente” y los que la catalogan como “visión de una sociedad potencial”. Algunos se oponen a la palabra “sociedad” y defienden el plural en reconocimiento de la diversidad de las “sociedades humanas”, es por eso que pienso que falta todavía un trecho para que puedan llegar a una visión común exacta, si bien la idea es la misma en la mayoría de los casos.
     3) La ley 4017 sancionada el cobra importancia al unirnos al grupo de países de la región que ya están utilizando la firma digital y de esta manera atrae una ventaja principalmente en lo referente al campo tecnológico y a la posibilidad de interactuar en todos los niveles de relacionamiento electrónico entre gobiernos y con los ciudadanos a nivel mundial, promoviendo la dinamización del comercio, la economía y el combate a la corrupción.
    Un paso, muy importante, pues es uno de los soportes fundamentales de un gobierno electrónico, ya que identificará plenamente al ciudadano (físico o jurídico) para interactuar con la administración de gobierno, en forma ágil, directa, no física, sin intermediarios, lo que redundará en beneficio del país en términos económicos por ahorro de tiempo y los gastos que significan hoy hacer gestiones en dependencias estatales y la producción de un documento en forma física.
    ANA LORENA WATTIEZ GARAY 3.204.986

    ResponderEliminar